
T.P.
El fenómeno es conocido desde hace tiempo aunque no existen cifras precisas, cada vez más personas se ven forzadas a cambiar su lugar de residencia de manera permanente debido a daños medioambientales o destrucción de ecosistemas.
La Organización Internacional de Migraciones en 2008 elaboró para unas proyecciones para el año 2050 según las cuales entre 25 y 1.000 millones de personas se verían forzadas a desplazarse sólo por consecuencia del cambio climático. Sus hogares están bajo distintas amenazas: los agricultores perderán superficie cultivable debido a las sequias y fenómenos climáticos extremos; mientras que las zonas costeras e insulares viven bajo la amenaza de tormentas destructivas. Como resultado, las personas huyen de entornos que no garantizan la suficiencia alimentaria y que se vuelven inhóspitos para los seres humanos.
Muchos expertos y autoridades reclaman una nueva definición del término “refugiado” y mejores bases legales para el concepto “personas desplazadas por cuestiones medioambientales”. Se han hecho diversos intentos en los últimos 30 años, pero no se ha dado con una solución convincente.
Aplicar el estatuto de refugiado medioambiental no sólo exige una relación causal entre un cambio medioambiental y la decisión de la persona a emigrar, sino que debería afectar también a las garantías ofrecidas a los refugiados según la Convención de Ginebra de 1951.
Un documento reciente elaborado por iniciativa de la organización de cooperación al desarrollo de la Iglesia Evangélica de Alemania Brot für die Welt, ha analizado y propone alternativas para integrar en las negociaciones internaciones o en los diseños legales las relaciones existentes entre degradación medioambiental y migraciones forzadas por este motivo.
Los autores explican distintas fórmulas jurídicas que podrían servir como un primer paso para posteriormente ir afinando como la Convención de las Naciones Unidas para combatir la Desertificación que reconoce explícitamente la relación entre factores medioambientales y migración. Más aún, el principio precaución, expresamente reconocido en la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático podría interpretarse de modo que se aplicase a la migración provocada por el cambio climático.
Una aproximación más innovadora para cubrir la actual deficiencia en el derecho internacional es la figura de la “Responsabilidad de Proteger”. Este principio, inicialmente propuesto para defender a las víctimas de genocidio, intenta hacer responsable a los estados para tomar medidas preventivas allí donde los derechos humanos están amenazados. El estudio ofrece algunos precedentes, como la Enmienda a la Ley Australiana de Migraciones, de 2007, que contiene una definición de “refugiado a causa del clima” y permite al gobierno conceder visas personas desplazadas cuando se producen “desastres medioambientales producidos por el cambio climático”.
Los autores insisten en la necesidad de diseñar políticas adecuadas y marcos legales que permitan afrontar los flujos futuros de desplazados forzosos. El no disponer de cifras precisas de estos refugiados, o el no poder hacer predicciones más ajustadas de los impactos deberían ser impedimento para tomar medidas. Políticos y expertos legales deberían ir preparándose para responder al reto, en un modo constructivo y humanitario, de que “habrá 25, 50 o 100 millones de personas desenraizadas buscando por nuevos lugares donde instalarse”.
Para leer más
“Climate Refugees” beyond Copenhagen: Legal concept, political implications, normative considerations (pdf), Brot für die Welt, Stuttgart 2010.
Y también
In Search of Shelter. Mapping the Effects of Climate Change on Human Migration and Displacement (pdf), Koko Warner, Bonn 2009.